En virtud de que el 5 de diciembre de 2021 se llevarían a cabo en todos los municipios del país las primeras elecciones para los Consejos Municipales de Juventudes, seis jóvenes deciden interponer Acción de Tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) por los siguientes hechos: las y los accionantes afirman que como la mayoría de los jóvenes de corregimientos y veredas son de estrato bajo, resulta injusto que tengan que destinar recursos para financiar el costo de un trasporte que se encuentra demasiado elevado debido a las circunstancias precarias de las vías de acceso. La pobreza y las dificultades viales para acudir a los puestos de votación pueden alzarse como barreras para ejercer efectivamente el derecho al sufragio.
Por lo anterior, la decisión de la RNEC de instalar únicamente puestos de votación en las cabeceras municipales, puntualmente de instalar solo un puesto de votación en el municipio de Santa Ana, Magdalena, y no en el corregimiento de San Fernando, perteneciente a la jurisdicción de dicho municipio, representa una vulneración a los derechos de los accionantes,
puntualmente derechos consagrados en los artículos 40 y 258 de la Constitución Política de Colombia.
Con base en lo anterior, la Corte analizó, luego de determinar la procedibilidad de la acción de tutela en el caso en concreto, si se configuró una carencia actual del objeto por daño consumado debido a que los comicios ya tuvieron lugar, y dependiendo de ese análisis procedió a impartir las órdenes necesarias.
La decisión de la Corte se fundamenta en cuatro ejes temáticos: el significado y alcances de la democracia y la participación ciudadana; el reconocimiento de la participación juvenil en la democracia con base en la Constitución Política e instrumentos internacionales; el marco jurídico colombiano de los Consejos de Juventud; y una reiteración de su jurisprudencia en torno al derecho al sufragio.