La Corte revoca la sentencia de segunda instancia y confirma la sentencia de primera instancia en el entendido que el amparo es con relación al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. Además, ordenó a la accionada: (i) reconocerle a la accionante la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) pagarle a la accionante los salarios dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que haya empezado a percibir la licencia de maternidad; (iii) reconocerle a la accionante una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, descontando la suma de $1.031.874, que recibió la accionante por concepto de liquidación del contrato laboral; y (iv) reintegrar a la accionante a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que así lo desee.
Por último, se advierte a la accionada que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.