25.0 Protección Judicial | 147 |
8.0 Garantías Judiciales | 140 |
8.1 Garantías Judiciales (acceso a la justicia) | 99 |
1.0 Obligación de Respetar los Derechos | 75 |
País | Sentencias | Citas |
---|---|---|
Costa Rica | 219 | 407 |
Colombia | 187 | 629 |
México | 126 | 413 |
Ecuador | 102 | 237 |
Honduras | 30 | 118 |
Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233. | 18 |
Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. | 15 |
Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. | 13 |
En este apartado se observa:
Artículos de la CADH más citados en las sentencias nacionales.
Aquí puedes ver las sentencias y citas registradas por país.
Sentencias de la Corte IDH más citadas en las sentencias nacionales.
En este apartado puedes observar ¿Qué tipo de norma del Sistema Interamericano se cita en las sentencias nacionales?
En este apartado puedes observar si las referencias a las normas Interamericanas que citan las sentencias nacionales al realizar control de convencionalidad, son sentencias sobre el propio Estado o diferente.
Nota. Se marca N/A es cuando se cita la Corte pero no se indica un caso concreto.
Se marca ningún estado, cuando la norma referida es una opinión consultiva.
Es una cita sencilla si hay:
Es una cita compleja si hay:
Es una cita constructiva:
Si contribuye a la construcción de una línea jurisprudencial (esto es el caso cuando la cita hace referencia a una sentencia nacional existente que se puede considerar sencilla o compleja), o no.
En el caso de que se indique que la cita es sencilla, quiere decir que únicamente se hace mención de una sentencia de la Corte IDH o a la CADH con carácter meramente informativo o bien, se declara que un caso de la Corte IDH no es comparable con el caso nacional en estudio. Por otro lado, si se indica que la cita es compleja, se refiere a que en la cita se ha adoptado una interpretación hecha por la Corte IDH, se ha hecho una apropiación de un argumento desarrollado por la Corte IDH o bien, se emite una declaración sobre la relación general entre la corte nacional y la Corte IDH.
Una sentencia se considera “sencilla” si en ella solo se menciona la CADH y en el análisis de las citas hay menos que tres citas y todas tienen el valor “sencilla”.
En cambio, una sentencia se considera “compleja” si menciona al menos la Corte IDH y si hay más que tres citas o si por lo menos una de las citas es “compleja”.
Finalmente, una sentencia es "constructiva" cuando contribuye a la construcción de una línea jurisprudencial. Cuando contienen una o más citas que hacen referencia a una sentencia nacional existente.
Las sentencias pueden citar ya sea a la Comisión Americana de Derechos Humanos (CADH), a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o a ambas.