Es la obligación de las y los actores judiciales, entre otros funcionarios y funcionarias nacionales, de tener en cuenta las estipulaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al momento de aplicar una normativa nacional.
A partir de las sentencias Almonacid Arellano y otros Vs. Chile y posteriormente en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ido desarrollando el concepto del control de convencionalidad, que consiste en la obligación de los actores judiciales, entre otros y otras funcionarios nacionales de tener en cuenta las estipulaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia de la Corte IDH al momento de aplicar una normativa nacional.
El Control de Convencionalidad permite a cada país concretar, en su ámbito interno, su obligación de garantizar los Derechos Humanos que consagra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.