Texto de la cita
Que por todas las razones antes expuestas esta Sala de lo Constitucional es del criterio que el hecho denunciado por los amparistas, dado en una resolución administrativa consistente en negarse a regular una opción alterna para las personas pertenecientes a esta denominación religiosa, es vulneratorio del deber de adoptar disposiciones de derecho interno para la efectividad del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consistente en la defensa del artículo 12 de ese mismo tratado internacional y de los artículos 60, 61 y 77 de la Constitución de la República, por lo que procede otorgar la presente garantía de amparo, para que se establezca estándares sobre la
proyección religiosa de sus alumnos y empleados, sin que la misma se convierta en un abuso del derecho o una omisión a la laicidad del Estado