Texto de la cita
Convalidar lo anterior, implicaría hacer nugatoria la condena de costas que se declaró en primera instancia, violando el artículo 27 constitucional y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al no respetar el patrimonio puesto que, con lo resuelto por la responsable, no se reparan las erogaciones realizadas por el quejoso.