Texto de la cita
Luego de estudiar diversos agravios en materia de legalidad y constitucionalidad, respecto de los cuales existía criterio, el órgano declaró fundado el argumento mediante el cual el recurrente se dolió de la falta de estudio por parte del juez de distrito relacionada con el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California por violar los artículos 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos artículos 2, 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque los montos fijados para determinar el pago de honorarios hacen nugatorio el derecho a recibir costas para resarcir los gastos y costas.