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Cita 3
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Pais demandado:
N/A
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

Asimismo, se destaca que ese derecho también se prevé en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como aquél que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; y ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que los Estados no deben interponer obstaculos a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, por lo que cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria a esta disposición, por lo que tal derecho no es absoluto, y puede estar sujeto a algunas limitaciones discrecionales por parte del Estado, las cuales deben guardar correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negación misma del derecho.