Texto de la cita
Para el presente caso, resulta relevante la etapa posterior al juicio en la que se busca la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquel, que se traduce en la ejecución de sentencia. Como previamente ha señalado esta Primera Sala en el amparo en revisión 882/2016[12], citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia”, sino que además se requiere que el Estado garantice los medios para ejecutar las decisiones definitivas[13]; de ahí que, “la efectividad de las sentencias depende de su ejecución”, pues una resolución con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por tanto, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimento.