Texto de la cita
86. En este escenario de hechos disponibles, la Corte considera que para arribar a la conclusión acerca del (b) hecho a probar, es decir, para presumir una posible vulneración del derecho humano a la integridad, resulta pertinente considerar, en primer lugar, que la (c) noción de la integridad, en tanto derecho humano, se encuentra reconocido en la Constitución (art. 66.3)74 y en los instrumentos internacionales75 como un derecho de contenido amplio que comprende las dimensiones física, psíquica, moral y sexual del ser humano.
(75 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5.- “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.)