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Cita 2
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Ningún Estado
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

86. En este escenario de hechos disponibles, la Corte considera que para arribar a la conclusión acerca del (b) hecho a probar, es decir, para presumir una posible vulneración del derecho humano a la integridad, resulta pertinente considerar, en primer lugar, que la (c) noción de la integridad, en tanto derecho humano, se encuentra reconocido en la Constitución (art. 66.3)74 y en los instrumentos internacionales75 como un derecho de contenido amplio que comprende las dimensiones física, psíquica, moral y sexual del ser humano. (75 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5.- “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.)