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1591-20-EP/24

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Fecha:
Jueves, 04 de Abril de 2024
País:
Ecuador
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección al evidenciar que la misma se presentó en contra de un auto que niega el beneficio penitenciario de prelibertad. Este Organismo concluye que el referido auto no es objeto de la garantía constitucional, por cuanto, es una decisión que no tiene carácter de definitiva y, en el presente caso, no generó un gravamen irreparable, pues la solicitud de acceso al beneficio penitenciario de prelibertad puede presentarse nuevamente.
Resultado:
La resolución de la Corte Constitucional fue rechazar la acción extraordinaria de protección interpuesta por el sentenciado, confirmando que la decisión de los jueces de primera instancia de negar el beneficio penitenciario de prelibertad no era definitiva. Se establece que el sentenciado puede volver a solicitar este beneficio en el futuro
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
1.0,1.2
1
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) se ha pronunciado en términos similares sobre el principio de favorabilidad. Así, ha señalado que no existe una “enumeración taxativa de los casos que merecen la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable”. Además, destaca que “el principio de retroactividad se aplica respecto de las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma, ya que la Convención no establece un límite en este sentido

Sentencia publicada en ACdC el 12 de Noviembre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Católica de Ecuador