Texto de la cita
Lo anterior, pues si bien es cierto que los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la impartición de justicia, dicha protección no puede soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales, sin afectar otros principios constitucionales y legales que rigen las funciones jurisdiccionales y que de no observarse, dejarían en estado de incertidumbre en los destinatarios de su función.