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RECURSO DE RECLAMACIÓN 606/2024

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Fecha:
Miércoles, 13 de Noviembre de 2024
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Segunda Sala
Resumen:
Derivado de la determinación de un crédito fiscal en contra de Grupo Elektra, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la moral promovió un juicio contencioso administrativo. Sin embargo, en la sentencia se reconoció la validez de los oficios impugnados por la empresa. Posteriormente, la moral promovió un juicio de amparo, que fue negado por el Tribunal Colegiado. Así pues, la quejosa interpuso recurso de revisión, además de plantear un conflicto competencial por inhibitoria. Sin embargo, la Presidenta de la Corte declaró improcedente dicho recurso, ya que, de acuerdo a la Ley de Amparo, las partes no están legitimadas para plantear una cuestión de esa naturaleza. Inconforme, la recurrente interpuso recurso de reclamación, motivo de la presente sentencia.
Resultado:
La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que es infundado el recurso de reclamación. Toda vez que los argumentos que plantea la recurrente resultan improcedentes, puesto que, contario a ellos, la Sala ha argumentado que el principio pro persona debe observarse juntamente con principios procesales como: legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada. Además, la facultad de los órganos federales para determinar su competencia o, en su defecto, declararse incompetentes no vulnera algún derecho humano.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
3
Artículos que se mencionan:
8.0,25.0
123
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Declaración sobre la no aplicabilidad de la CADH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
La cita contiene una interpretación propia sobre uno o más artículos de la CADH

Texto de la cita

Lo anterior, pues si bien es cierto que los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la impartición de justicia, dicha protección no puede soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales, sin afectar otros principios constitucionales y legales que rigen las funciones jurisdiccionales y que de no observarse, dejarían en estado de incertidumbre en los destinatarios de su función.

Sentencia publicada en ACdC el 11 de Febrero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A