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Amparo Directo 9/2021

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Fecha:
Miércoles, 29 de Septiembre de 2021
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Primera Sala
Resumen:
Al divorciarse un hombre y una mujer firmaron un convenio donde se establecía, entre otras cosas, que la madre podría habitar la casa que el padre donó a sus hijos, a condición de que permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas ajenas a la familia y viviera solo con sus hijos. La Corte resolvió que las cláusulas de un convenio de divorcio que reproducen relaciones de poder entre hombres y mujeres son inconstitucionales. Esas cláusulas establecen relaciones asimétricas entre mujeres y hombres. asegurando el monopolio de poder de dominio del género masculino, provocando que el temor o miedo de las mujeres, respecto de los hombres, se constituya en una pauta de comportamiento, fomentándose así roles de género.
Resultado:
Por lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado de los conceptos de violación identificados como noveno y décimo, lo procedente es conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la autoridad responsable inaplique las condiciones resolutorias a que se sujetó la constitución del derecho de usufructo en favor de la parte quejosa, cuya invalidez constitucional se declara por virtud de la presente ejecutoria.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
1
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
Perú
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

(proyecto de vida) --- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…) “El “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial.”. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Reparaciones y costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párrafo 148.

Sentencia publicada en ACdC el 29 de Enero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A