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ADR 4519/2019

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Fecha:
Miércoles, 30 de Octubre de 2024
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Primera Sala
Resumen:
Un sacerdote fue condenado por violación y abuso sexual agravado contra una menor de edad. La sentencia fue confirmada en apelación, pero luego se interpuso un juicio de amparo directo, argumentando que se violaron derechos humanos esenciales para el acceso a la justicia. Se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, debido a que la sentencia fue emitida por funcionarios no debidamente nombrados como Magistrados y que no se respetó el proceso adecuado. Además, se argumentó que hubo un error en la clasificación jurídica de los hechos y se violó el principio de contradicción, ya que no se permitió al acusado declarar ni contrainterrogar a la víctima. También se criticó que se le diera plena validez al testimonio de la víctima y se desestimaran las pruebas de la defensa. La sentencia fue revisada y se ordenó una nueva valoración de las pruebas. Posteriormente, tanto el acusado como la madre de la víctima interpusieron recursos de revisión; el primero reiterando sus agravios, y la segunda estableciendo que la sentencia implica la absolución del acusado, se niegue valor al testimonio de la víctima y la presunción de buena fe de la misma, yendo en contra de la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia en este caso.
Resultado:
Es infundado el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, y fundado el recurso de revisión de la parte interesada, por tal motivo se revoca la sentencia, y se ordena al Tribunal Colegiado de Circuito que resuelva el juicio de amparo directo con perspectiva de género y de infancia según los estándares y su consideración.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
2
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
8.0,8.1
1234
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

Esta Primera Sala considera que los artículos 267 y 268 de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado de Chihuahua son constitucionales, al ser acordes con los principios de imparcialidad e independencia judicial, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política del país y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sentencia publicada en ACdC el 17 de Febrero, 2025, incorporada por Equipo DiraJus