Texto de la cita
40. En primer lugar, el Tribunal Colegiado determinó que la pena convencional no podía configurar usura, de acuerdo con la tesis 1a. CXXXI/2018 (10a.), emitida por esta Primera Sala, de rubro: “USURA. NO SE CONFIGURA CUANDO EL PACTO DE LA PENA CONVENCIONAL QUE SE ESTIMA EXCESIVA DERIVA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”. El tribunal precisó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado respecto al contenido del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la usura solo se configura cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad ajena, un interés excesivo derivado de un préstamo.