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7997/2023

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Fecha:
Miércoles, 12 de Junio de 2024
País:
México
Corte:
Corte Suprema
Resumen:
Persona 1 demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario a Empresa “A”, empresa dedicada a brindar servicios de medicina hiperbárica, debido a que, durante la pandemia por Covid-19, la empresa incumplió el contrato de arrendamiento al dejar de realizar el pago de las rentas.
Resultado:
Devolver el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento para el efecto de que determine si lo pactado en el contrato de arrendamiento puede representar alguna forma de explotación, de acuerdo con los parámetros fijados en la interpretación del artículo 21.3 de la Convención Americana y las características del caso concreto.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
10
Artículos que se mencionan:
1.0,6.1,6.2,8.0,21.3,24.0,25.0
12345678910
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia o norma nacional que hace referencia a la jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Alguna Declaración sobre la relación general entre la Corte Nacional y la Corte IDH o una la aclaración que un caso tratado por la Corte IDH no se compara con el caso nacional en estudio

Texto de la cita

40. En primer lugar, el Tribunal Colegiado determinó que la pena convencional no podía configurar usura, de acuerdo con la tesis 1a. CXXXI/2018 (10a.), emitida por esta Primera Sala, de rubro: “USURA. NO SE CONFIGURA CUANDO EL PACTO DE LA PENA CONVENCIONAL QUE SE ESTIMA EXCESIVA DERIVA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”. El tribunal precisó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado respecto al contenido del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la usura solo se configura cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad ajena, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Sentencia publicada en ACdC el 12 de Marzo, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A