Texto de la cita
45. Finalmente, sostuvo que la omisión de legislar en materia de desplazamiento forzado interno se desprende también de la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia de emigración, prevista en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución, aunado a las obligaciones generales que se derivan de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su juicio, el fenómeno del desplazamiento forzado interno encuadra con el entendimiento en sentido amplio del concepto de “emigración”, de ahí que exista un mandato constitucional de legislar en la materia. De manera textual la organización quejosa argumentó lo siguiente: 46. Esta Segunda Sala estima que, en el presente caso, no se actualiza una omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno de personas que pueda ser exigible a través del juicio de amparo. Son dos razones muy concretas las que llevan a esta Sala a la conclusión apuntada: 1) los informes de la CIDH, por su naturaleza dentro del derecho internacional, no son una fuente idónea para desprender omisiones legislativas; y 2) no existe algún otro mandato concreto (de fuente constitucional o convencional) que obligue al Congreso de la Unión a legislar. A continuación se explican ambas razones.
47. En cuanto al primer punto, debemos recordar que el artículo 41 de la Convención Americana establece los distintos alcances de la competencia convencional que tiene la CIDH. Entre esas competencias se encuentra la relativa a realizar informes temáticos que evalúan la situación de los derechos humanos dentro de los países que forman parte del Sistema Interamericano.
48. Dichos informes deben entenderse como parte de las obligaciones de monitoreo que realiza dicho órgano cuasi jurisdiccional. A través de la solicitud de información a los Estados, la realización de visitas in loco y la solicitud de opiniones de actores relevantes, la CIDH hace un recuento del estado de cosas tanto fáctico como normativo, para evaluar el cumplimiento de obligaciones internacionales por parte de cada país y formular las recomendaciones correspondientes.