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425/2024

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Fecha:
Miércoles, 23 de Octubre de 2024
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Segunda Sala
Resumen:
La Comisión Mexicana de Derechos Humanos, A.C. presentó demanda de amparo para reclamar la omisión del Poder Legislativo, del Presidente de la República y del Secretario de Gobernación, de emitir legislación en materia de desplazamiento forzado interno de personas en México, y un órgano encargado de dicha situación a nivel nacional
Resultado:
El juicio de amparo no es la instancia idónea para hacer justiciables las recomendaciones o medidas de reparación ordenadas a través de los informes. Finalmente, tampoco en este caso se encuentra que exista una obligación de crear el órgano encargado del desplazamiento forzado interno de personas, en otros instrumentos internacionales o en el texto constitucional. Tampoco fueron señalados por la quejosa. Por estas razones, esta Segunda Sala concluye que no se configuran las omisiones reclamadas por la organización quejosa, y lo procedente es negarle el amparo contra los actos reclamados.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
3
Artículos que se mencionan:
1.0,1.1,2.0
123
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

45. Finalmente, sostuvo que la omisión de legislar en materia de desplazamiento forzado interno se desprende también de la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia de emigración, prevista en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución, aunado a las obligaciones generales que se derivan de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su juicio, el fenómeno del desplazamiento forzado interno encuadra con el entendimiento en sentido amplio del concepto de “emigración”, de ahí que exista un mandato constitucional de legislar en la materia. De manera textual la organización quejosa argumentó lo siguiente: 46. Esta Segunda Sala estima que, en el presente caso, no se actualiza una omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno de personas que pueda ser exigible a través del juicio de amparo. Son dos razones muy concretas las que llevan a esta Sala a la conclusión apuntada: 1) los informes de la CIDH, por su naturaleza dentro del derecho internacional, no son una fuente idónea para desprender omisiones legislativas; y 2) no existe algún otro mandato concreto (de fuente constitucional o convencional) que obligue al Congreso de la Unión a legislar. A continuación se explican ambas razones. 47. En cuanto al primer punto, debemos recordar que el artículo 41 de la Convención Americana establece los distintos alcances de la competencia convencional que tiene la CIDH. Entre esas competencias se encuentra la relativa a realizar informes temáticos que evalúan la situación de los derechos humanos dentro de los países que forman parte del Sistema Interamericano. 48. Dichos informes deben entenderse como parte de las obligaciones de monitoreo que realiza dicho órgano cuasi jurisdiccional. A través de la solicitud de información a los Estados, la realización de visitas in loco y la solicitud de opiniones de actores relevantes, la CIDH hace un recuento del estado de cosas tanto fáctico como normativo, para evaluar el cumplimiento de obligaciones internacionales por parte de cada país y formular las recomendaciones correspondientes.

Sentencia publicada en ACdC el 17 de Febrero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A