Texto de la cita
44 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sustentado que por virtud de este principio los Estados se encuentran obligados a no devolver o expulsar a una persona –solicitante de asilo o refugiada– a un Estado donde exista la posibilidad de que su vida o libertad esté amenazada como consecuencia de persecución por determinados motivos o por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, así como a un tercer Estado desde el cual pueda ulteriormente ser devuelto al Estado donde sufre dicho riesgo . En este sentido, ha considerado que el principio de no devolución constituye la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas o asiladas y de las personas solicitantes de asilo.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso familia Pacheco tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, párrafo 151.