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5/2023

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Fecha:
Martes, 02 de Julio de 2024
País:
México
Corte:
Corte Suprema
Resumen:
El 13 de junio de 2023 se presentó una solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia, referente a información del proyecto Tren Maya sobre la resolución del trámite al cambio de uso de suelo forestal, a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ésta respondió negando la solicitud toda vez que la información era clasificada como reservada por seguridad nacional.
Resultado:
Es procedente la entrega de la versión pública de la resolución del trámite al cambio de uso de suelo forestal y debe entregarse la información.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
1.1,2.0,4.1,5.1,13.2,23.0
1234
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
Perú
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

En el caso, resulta necesario mencionar, que el mismo artículo 5, párrafo octavo, establece que en los supuestos en donde se considere que se actualice alguna de las excepciones del derecho de acceso a la información en materia ambiental, la carga de la prueba recae en la autoridad competente; y este requisito es acorde con lo que se ha establecido en jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la información, la cual de manera expresa señala lo siguiente: La Corte ha establecido que los Estados se encuentran en la obligación de suministrar la información solicitada. Sin embargo, en caso de que proceda la negativa de entrega, deberá dar una respuesta fundamentada que permita conocer cuáles son los motivos y normas en que se basa para no entregar la información. De esta manera, analizando dicha decisión se podrá determinar si tal restricción es compatible con las restricciones permitidas por la Convención Americana, esto es, aquellas que sean legales, necesarias, proporcionales, con el fin de lograr un objetivo legítimo y que respondan a un interés general en el marco de una sociedad democrática. En los casos en que no se obtiene una respuesta del Estado la Corte entiende que además de la violación del artículo 13 de la Convención, tal actitud supone una decisión arbitraria. En razón de esto, es necesario que la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, fondo, reparaciones y costas, sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil quince, serie C no. 309, párr. 262.

Sentencia publicada en ACdC el 18 de Febrero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A