Texto de la cita
70. En ese sentido, respecto de los procedimientos judiciales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el debido proceso se define como el conjunto de actos de diversas características que tienen la finalidad de asegurar, tanto como sea posible, la solución justa de una controversia. Asimismo, ha establecido y reiterado en su jurisprudencia, que uno de los fines del proceso es la protección de los derechos de los individuos. [...]
El Tribunal Interamericano señaló en la opinión consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999, lo siguiente: “117. En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”.