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Amparo Directo en Revisión 7508/2023

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Fecha:
Miércoles, 29 de Mayo de 2024
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Primera Sala
Resumen:
El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la demora en el dictado de una sentencia en el procedimiento penal acusatorio, con motivo de las interposición de medios de impugnación como parte del ejercicio de la defensa, vulnera el principio de inmediación y, en caso de ser así, si implica la reposición total de la audiencia de juicio.
Resultado:
135. En conclusión, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito para que, en atención a la doctrina desarrollada en la presente ejecutoria, determine que en el caso no se vulneró el principio de inmediación y resuelva lo conducente.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
6
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
8.0,8.1,8.2,25.0
1234567891011
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Adopción de una interpretación hecha por la Corte IDH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

70. En ese sentido, respecto de los procedimientos judiciales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el debido proceso se define como el conjunto de actos de diversas características que tienen la finalidad de asegurar, tanto como sea posible, la solución justa de una controversia. Asimismo, ha establecido y reiterado en su jurisprudencia, que uno de los fines del proceso es la protección de los derechos de los individuos. [...] El Tribunal Interamericano señaló en la opinión consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999, lo siguiente: “117. En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”.

Sentencia publicada en ACdC el 18 de Febrero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A