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Amparo Directo en Revisión 2128/2023

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Fecha:
Miércoles, 24 de Enero de 2024
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Primera Sala
Resumen:
El problema que la Primera Sala debe resolver es si los artículos 81, fracción II , y 83 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro limitan de manera desproporcionada el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, al establecer el plazo de prescripción de dos años para reclamar el pago de las sumas previstas en un seguro de responsabilidad por daños a terceros, aun cuando el tercero fallezca.
Resultado:
118. En consecuencia, en la materia de la revisión, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos siguientes: i) Emita otra sentencia en la que al resolver tanto el amparo principal de Aseguradora “A” como el adhesivo de los familiares de la persona fallecida, tome en cuenta que el plazo de dos años de la fracción II del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro sólo es proporcional con el fin que se busca a través de la prescripción, cuando el daño inherente al siniestro afecta derechos meramente patrimoniales, pero no cuando afecta derechos tan fundamentales como la vida. ii) En el caso, la afectación vinculada con el siniestro recayó en el derecho a la vida de una persona, por lo que, al contestar los conceptos de violación vinculados con el tema de la prescripción, deberá atender la aplicabilidad del plazo de prescripción de cinco años previsto en la fracción I del artículo mencionado. iii) Hecho lo anterior, pronúnciese sobre el resto de los conceptos de violación con plenitud de jurisdicción, al ser ajenos a lo que fue materia de esta revisión.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
8.1
1
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

47. Este derecho también está previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Sentencia publicada en ACdC el 18 de Febrero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A