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Amparo Directo en Revisión 20/2023

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Fecha:
Miércoles, 05 de Julio de 2023
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Primera Sala
Resumen:
El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar, en un primer momento, si el recurso de revisión que nos ocupa es o no procedente; de ser esto en sentido afirmativo, lo siguiente será analizar si la posibilidad de incorporar a la audiencia de juicio oral mediante lectura declaraciones o informes emitidos por personas que fallecieron antes de esa etapa procesal, contenida en la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es o no violatoria de los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal, consagrados en el artículo 20 de nuestra Constitución General.
Resultado:
74. El artículo 386, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que autoriza incorporar a la audiencia de juicio oral mediante lectura las declaraciones o informes de personas que hayan fallecido antes de esa etapa procesal, no vulnera los principios de contradicción, inmediación e igualdad procesal previstos en el artículo 20 de nuestra Constitución General, siempre y cuando se colmen las condiciones establecidas en esta ejecutoria para esa incorporación. En consecuencia, procede confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
2
Número de veces que se cita la CADH:
3
Artículos que se mencionan:
7.5,8.2
12345
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

26. El principio de contradicción encuentra su fundamento en el artículo 20, primer párrafo, así como en el apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal15, que establece: (...) Así como en el numeral 8.2 incisos c) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “Artículo 8. Garantías Judiciales […] 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; […] f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […]”

Sentencia publicada en ACdC el 18 de Febrero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A