Texto de la cita
26. El principio de contradicción encuentra su fundamento en el artículo 20, primer párrafo, así como en el apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal15, que establece: (...) Así como en el numeral 8.2 incisos c) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala:
“Artículo 8. Garantías Judiciales
[…]
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
[…]
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
[…]
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
[…]”