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Amparo Directo en Revisión 613/2023

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Fecha:
Miércoles, 18 de Octubre de 2023
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Primera Sala
Resumen:
Si durante el matrimonio realizaste una "doble jornada laboral" al interior de la familia, puedes reclamar una compensación, frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, porque al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas, además de llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente se ve afectado tu desarrollo profesional.
Resultado:
150. Por lo anterior, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos del amparo directo ***** al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito a fin de que dicte una nueva resolución en la que, a partir de las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, analice de nueva cuenta el acto reclamado y determine si es procedente la compensación en favor de [A]. Lo anterior, atendiendo a la importancia de revalorizar y reconocer el trabajo de cuidados no remunerado realizado al interior de los hogares y observando el criterio de que existe una presunción a favor de la parte solicitante de la compensación de haberse dedicado a este tipo de labores durante su relación matrimonial, por lo cual la carga de la prueba para desvirtuar dicho extremo recae en la parte demandada.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
3
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
1.0,17.0,24.0
12345
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

b) La sentencia recurrida infringe en su perjuicio los artículos 1, 4, 14, 16, 123 fracción VII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 11, y 13 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; como consecuencia de la violación al principio pro persona, los derechos humanos de igualdad y no discriminación, el acceso a una vida digna, la tutela jurídica efectiva así como el derecho a recibir una remuneración justa con motivo de trabajo doméstico que desempeñó durante su matrimonio.

Sentencia publicada en ACdC el 18 de Febrero, 2025, incorporada por estudiantes de Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el A