Texto de la cita
98. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) contiene una norma similar[125]. La disposición permite que la ley regule el ejercicio de los derechos y oportunidades mencionados, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o por condena impuesta por un juez competente en un proceso penal. La disposición prohíbe cualquier distinción en el ejercicio de los derechos políticos basada en el género, lo que asegura la participación equitativa de las mujeres en cargos de elección y en la dirección de asuntos públicos.