Texto de la cita
56. En materia internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a la identidad de género a partir de una solicitud presentada por el Estado de Costa Rica respecto de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en una opinión consultiva el 24 de noviembre 2017, con el fin de expresar que, con base en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo 29 de la Convención, lo establecido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA y los organismos de las Naciones Unidas, “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención”[64]. En consecuencia, determinó que “está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.”