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T-527-24

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Fecha:
Lunes, 16 de Diciembre de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Corte Constitucional conoció el fallo de tutela que resolvió la acción de tutela que fue interpuesta por una persona identificada como no binaria. La conducta de la entidad accionada que se cuestionó como trasgresora de derechos fundamentales es la no expedición de la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo “No Binario”, a pesar de que el peticionario pagó debidamente el trámite administrativo. Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º. El derecho a la igualdad en el ordenamiento jurídico constitucional. 2º. El derecho a la identidad de género y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 3º. El derecho a la personalidad jurídica y el uso actual de la cédula de ciudadanía digital en Colombia y, 4º. Los avances legislativos en el Congreso desde la Sentencia T-033/22.
Resultado:
La Corte Constitucional concedió el amparo invocado y se ordenó a la entidad que, mientras la cédula de ciudadanía digital se encuentre vigente como mecanismo de identificación de las personas, realice de forma coordinada con el Departamento Nacional de Planeación las gestiones requeridas para implementar la actualización informática necesaria para contar con un sistema que le garantice a las personas de género “No Binario” la expedición de su documento de identidad en formato digital con el marcador de sexo previamente señalado. Así mismo, se reiteró el exhorto al Congreso de la República para que dé cumplimiento al resolutivo sexto de la Sentencia T-033/22, con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de las personas de género “No Binario” y su posibilidad para contraer obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
1.1,29.0
123
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

56. En materia internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a la identidad de género a partir de una solicitud presentada por el Estado de Costa Rica respecto de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en una opinión consultiva el 24 de noviembre 2017, con el fin de expresar que, con base en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo 29 de la Convención, lo establecido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA y los organismos de las Naciones Unidas, “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención”[64]. En consecuencia, determinó que “está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.”

Sentencia publicada en ACdC el 29 de Abril, 2025, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia