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T-525/2024

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Fecha:
Viernes, 13 de Diciembre de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La señora Clara, en nombre propio y como agente oficiosa de su madre, la señora Amanda, presentó acción de tutela en contra de, entre otras, el Ministerio de Salud y Protección Social, la E.S.E. Dos y la EPS Uno. Clara es una mujer con discapacidad múltiple, al igual que su madre.
Resultado:
La Sala encontró probado que las accionadas violaron los derechos fundamentales de la señora Clara y su madre. Primero, violaron el derecho de petición porque no contestaron de forma oportuna y completa la solicitud que radicó el 30 de enero de 2024. Segundo, consideró que la EPS Uno vulneró los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de la accionante y su madre. Esto, porque negó la asignación de un cuidador para la señora Amanda, y postergó de forma indeterminada la definición de su pertinencia, a pesar de que estaban acreditados los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben cumplirse para que este servicio proceda. A saber: (i) la necesidad médica del servicio y (ii) la imposibilidad física, mental y material del núcleo familiar. A juicio de la Sala, la negativa injustificada de asignación de un cuidador no solo afectó el pleno goce y ejercicio del derecho a la salud de la señora Amanda. Además, supuso una carga abiertamente desproporcionada para la señora Clara quien, pese a padecer múltiples enfermedades físicas y psiquiátricas, y encontrarse en situación de discapacidad, ha tenido que asumir el rol de cuidadora de su madre. El ejercicio de este rol ha obstaculizado el acceso de la señora Clara a la atención en salud que requiere, la ha obligado a soportar el cuadro comportamental de agresividad y malos tratos de su madre, y a mantener una relación familiar cotidiana conflictiva, todo lo cual la ha conducido, incluso, a tener ideaciones suicidas.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
2
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
4.1,5.1,26.0
12
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

El modelo social de la discapacidad parte de la premisa de que las personas en situación de discapacidad tienen plena capacidad jurídica. El inciso 2º del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por medio de la Ley 1346 de 2009, dispone que el Estado reconocerá “que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. En el mismo sentido, el artículo 19 ibidem garantiza el derecho de esta población a vivir de forma independiente y autónoma. La capacidad jurídica “incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho”. Con fundamento en estas disposiciones, y en concordancia con la doctrina del Comité sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad, la Corte Constitucional ha reiterado que la discapacidad no debe ser entendida como una incapacidad para determinarse [89]. Las personas en situación de discapacidad deben “tener una vida independiente en la que pueden tomar sus propias decisiones basadas en su voluntad y preferencias”. 89. Corte IDH. Caso Ximénes Lópes Vs. Brasil. Sentencia del 4 de julio de 2006. Serie C No. 149. Párr. 129 y 130. Ver también, Corte Constitucional, sentencia T-048 de 2023.

Sentencia publicada en ACdC el 29 de Abril, 2025, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia