Texto de la cita
El modelo social de la discapacidad parte de la premisa de que las personas en situación de discapacidad tienen plena capacidad jurídica. El inciso 2º del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por medio de la Ley 1346 de 2009, dispone que el Estado reconocerá “que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. En el mismo sentido, el artículo 19 ibidem garantiza el derecho de esta población a vivir de forma independiente y autónoma. La capacidad jurídica “incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho”. Con fundamento en estas disposiciones, y en concordancia con la doctrina del Comité sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad, la Corte Constitucional ha reiterado que la discapacidad no debe ser entendida como una incapacidad para determinarse [89]. Las personas en situación de discapacidad deben “tener una vida independiente en la que pueden tomar sus propias decisiones basadas en su voluntad y preferencias”.
89. Corte IDH. Caso Ximénes Lópes Vs. Brasil. Sentencia del 4 de julio de 2006. Serie C No. 149. Párr. 129 y 130. Ver también, Corte Constitucional, sentencia T-048 de 2023.