Texto de la cita
El acceso a la administración de justicia, previsto en el artículo 229 superior, tiene una doble connotación, pues, de un lado, es una garantía de carácter instrumental, ya que a partir de su consagración se deriva todo el engranaje necesario para la materialización de los derechos en sede judicial y, de otro, corresponde a un derecho fundamental en sí mismo, autónomo. Bajo esta segunda connotación, haciendo alusión a los criterios que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido para el goce y ejercicio del derecho al acceso a la administración de justicia, la sentencia SU-157 de 2022 enfatizó en que el derecho de acceso a la administración de justicia debe darse “en condiciones de igualdad, sin ningún tipo de discriminación económica, social o cultural. Este presupuesto, supone la obligación del Estado de eliminar toda clase de barreras u obstáculos para el acceso y, asimismo, darle prioridad y asistencia a las personas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad mayor”.