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T-082-24

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Fecha:
Viernes, 15 de Marzo de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Sala resuelve dos acciones de tutela relacionadas con violencia sexual en contextos escolares.
Resultado:
La Sala decide revocar la sentencia de segunda instancia de Ana y la de única Instancia de Lina, por carencia actual de objeto. En el caso de Ana, lo hace debido a situación sobreviniente, hecho superado y daño consumado. En el caso de Lina, por hecho superado. Además, realiza dos exhortos. El primero es a la Institución educativa de Ana a tomar las medidas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, al recibir una denuncia acerca de presunto acoso escolar o sexual ocurrido al interior de la institución despliegue de forma inmediata los protocolos y rutas de atención con los que cuenta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013. El segundo, a la Fiscalía General de la Nación para que, en lo sucesivo, se ciña estrictamente a las rutas y protocolos de atención con que cuenta para la atención oportuna de las denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
8.0,8.1,26.0
12
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia o norma nacional que hace referencia a la jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

El acceso a la administración de justicia, previsto en el artículo 229 superior, tiene una doble connotación, pues, de un lado, es una garantía de carácter instrumental, ya que a partir de su consagración se deriva todo el engranaje necesario para la materialización de los derechos en sede judicial y, de otro, corresponde a un derecho fundamental en sí mismo, autónomo. Bajo esta segunda connotación, haciendo alusión a los criterios que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido para el goce y ejercicio del derecho al acceso a la administración de justicia, la sentencia SU-157 de 2022 enfatizó en que el derecho de acceso a la administración de justicia debe darse “en condiciones de igualdad, sin ningún tipo de discriminación económica, social o cultural. Este presupuesto, supone la obligación del Estado de eliminar toda clase de barreras u obstáculos para el acceso y, asimismo, darle prioridad y asistencia a las personas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad mayor”.

Sentencia publicada en ACdC el 29 de Abril, 2025, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia