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T-067 de 2025

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Fecha:
Miércoles, 26 de Febrero de 2025
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Juan Carlos Upegui Mejía solicitó a la Agencia Nacional Digital el código fuente de la aplicación CoronApp. La Agencia negó la solicitud, argumentando que divulgarlo comprometería la privacidad de los usuarios.
Resultado:
Por un lado, "la sala constató que las autoridades administrativas accionadas no cumplieron con la carga de identificar el fundamento legal de la reserva de la información invocada. Tampoco cumplieron con la carga argumentativa y probatoria que acredite que revelar la información solicitada generara un daño presente, real, probable y específico que excede el beneficio que representa publicar la información (artículo 28, Ley 1712 de 2014)". Por otro lado, la Corte constató que era posible separar la información privada de los usuarios de aquella solicitada por el accionante, de tal forma que no se comprometían datos o información privada en el caso en que se publicara el código fuente de la plataforma CoronApp, por lo que era dable acceder a dicha información por cualquier persona que la solicitara. Así mismo, la Corte hizo énfasis especial en los criterios o requisitos que debe seguir el juez constitucional para preservar el derecho fundamental al acceso de la información pública, así como los criterios en virtud de los cuáles opera la reserva legal de la información recopilada por las entidades estatales. Por último, concedió las pretensiones propuestas por el accionante y adoptó medidas para la materialización del principio de transparencia algorítmica, ello, para garantizar que cualquier ciudadano tenga los elementos para valorar el uso y funcionamiento de plataformas o sistemas de decisión automatizada.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
13.0
12
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
La cita contiene una interpretación propia sobre uno o más artículos de la CADH

Texto de la cita

Por otra parte, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH reconoce el derecho de acceso a la información pública. Este artículo consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión y a la información, entendido como el derecho de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio”. De manera que es obligación de los Estados americanos adoptar las medidas para que los ciudadanos puedan acceder a la información que las autoridades públicas tienen bajo su poder (obligación de respeto y garantía), así como remover las barreras administrativas y legislativas que impiden la exigibilidad y garantía de dicho derecho (deber de adecuación de las medidas internas)

Sentencia publicada en ACdC el 29 de Abril, 2025, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia