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T-471/24

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Fecha:
Viernes, 08 de Noviembre de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Una pareja venezolana migrante interpuso una Acción de Tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Trabajo y Migración Colombia, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso administrativo y al derecho de petición. La Corte Constitucional evaluará particularmente si hubo una falta de respuesta en un plazo razonable y si la información dada para que desistieran de su solicitud de refugio con el fin de obtener el PPT constituyó una vulneración al debido proceso.
Resultado:
La Corte resolvió revocar la Sentencia del 30 de enero de 2024 del Tribunal Superior de Bogotá que en su momento negó el amparo de los derechos alegados por los accionantes; y en su lugar, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado y daño consumado. Asimismo, ordenó a Migración Colombia que consultara a los accionantes si deseaban continuar con la solicitud de refugio y se abstuviera de instar al desistimiento del SC-2 para tramitar el PPT, toda vez que ello representaba un dilema deshumanizante que vulnera el debido proceso, particularmente para los migrantes venezolanos que son sujetos de especial protección constitucional. Finalmente, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar un documento de ruta claro para los migrantes venezolanos; y también lo exhortó a respetar el plazo razonable en los trámites de determinación de condición de refugiado, en concordancia con los protocolos adoptados en virtud de las sentencias SU-543 de 2023, T-078 de 2024 y T-246 de 2024 de esta misma Corporación.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
8
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
8.0,25.0
123456789
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
Perú
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

71. En la Sentencia T-246 de 2024, la Corte Constitucional expuso una síntesis del derecho al debido proceso en el procedimiento para la determinación de la condición de persona refugiada. Al respecto, indicó que el derecho de acceso a un proceso para la determinación de la condición de refugiado es la piedra angular del sistema de protección internacional de los migrantes que solicitan refugio[89]. En este sentido, el Estado colombiano tiene la obligación constitucional e internacional de adoptar procesos “justos y eficientes”[90] para determinar la condición de refugiado de los migrantes que soliciten asilo. Lo anterior, puesto que a pesar de que la condición de refugiada de una persona se deriva de las circunstancias que enfrentó en su país y no de la determinación que hacen los Estados receptores[91], el pleno y efectivo goce de los derechos y beneficios que derivan de la institución del refugio depende, en la práctica, del reconocimiento formal[92]. [90] Ib. Ver también Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 147. [91] Comisión IDH. Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada, y apátrida y el otorgamiento de protección complementaria. OEA/Ser.L/V/II. Doc.255/20. Agosto 5 de 2020, par. 13: “El acto administrativo o judicial que reconoce la condición de refugiada de una persona y que concluye el procedimiento de determinación tienen carácter declarativo; no constitutivo”. En el mismo sentido, véase Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 145. Ver también Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Manual y Directrices Sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Reedición Ginebra, diciembre de 2011. HCR/1P/4/ENG/REV.3. Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4f33c8d92.html, párr. 28.

Sentencia publicada en ACdC el 29 de Abril, 2025, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia