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T-106/2025

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Fecha:
Martes, 25 de Marzo de 2025
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Cinco asociaciones indígenas, conocidas como los Jaguares del Yuruparí, interpusieron una acción de tutela denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la expansión de la minería ilegal y el uso de mercurio en sus territorios.
Resultado:
La Corte concedió el amparo invocado, se declaró en riesgo la identidad y pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí, así como su derecho a la salud, en su dimensión individual y colectiva, y su seguridad y soberanía alimentaria. Lo anterior, por el envenenamiento del territorio, las amenazas a sus líderes y la ausencia de coordinación y articulación interinstitucional, así como por los obstáculos identificados en la implementación del procedimiento previsto en el Decreto ley 632 de 2018 para la conformación de las entidades territoriales indígenas.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
10
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
1.1,21.0
12345678910111213
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
Perú
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

694. Además, es oportuno destacar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH en el caso de los Habitantes de la Oroya contra Perú. La Corte IDH estableció que en los casos donde (a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas; (b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraban en riesgo; y, (c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental, no es necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes.

Sentencia publicada en ACdC el 12 de Mayo, 2025, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia