Texto de la cita
694. Además, es oportuno destacar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH en el caso de los Habitantes de la Oroya contra Perú. La Corte IDH estableció que en los casos donde (a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas; (b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraban en riesgo; y, (c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental, no es necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes.