Texto de la cita
Abstenerse de valorar de manera precisa y explícita los planteamientos de una persona que -en medio del dilema al que la actuación de la entidad accionada la sometió- ha propuesto diferentes opciones para precisar su situación administrativa, implica en la práctica una infracción del derecho a ser oído. [139] El derecho a ser oído como parte del derecho al debido proceso ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias T-006 de 2011, T-522 de 2014 y T-063 de 2016, que analizaron el proceso de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que el derecho a ser oído, consagrado en el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “alude al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos”. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001.]