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T-017-25

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Fecha:
Miércoles, 29 de Enero de 2025
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Corte Constitucional resolvió parcialmente una acción de tutela interpuesta por Camilo, en nombre propio y de su hija María, contra el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, el ICBF y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por presunta vulneración de derechos fundamentales a la igualdad, a tener una familia, al debido proceso y de petición, derivada del incumplimiento de medidas provisionales del Comité de Derechos Humanos que ordenaban suspender la declaratoria de adoptabilidad de María y garantizar su derecho a ser escuchada.
Resultado:
La Sala encontró carencia actual de objeto por hecho superado respecto a las respuestas a peticiones y la suspensión de la adoptabilidad, pero determinó que se vulneraron los derechos de María al debido proceso y a ser escuchada en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), ordenando proteger estos derechos para que, considerando sus necesidades específicas y los avances en su comunicación, sea escuchada en dicho proceso.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
3
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
8.1,19.0
12345
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

La Convención Americana sobre Derechos Humanos[115].: El artículo 19 de esta convención establece que «todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado».

Sentencia publicada en ACdC el 12 de Mayo, 2025, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia