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Nº 07754 - 2025

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Fecha:
Viernes, 14 de Marzo de 2025
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí y el SINAC por inacción ante construcción en zona protegida. Dicho proyecto carecía de permiso municipal, invadía zona forestal protegida y no respetaba la línea oficial de calle. Las irregularidades fueron confirmadas por un inspector del SINAC. Sin embargo, no se podía demoler la obra ya que existía una denuncia penal presentada por el SINAC ante la Fiscalía. Dicha institución indicó a la Municipalidad su obligación de actuar de forma administrativa y penal. El recurrente reclamó por la inefectividad de las medidas. La Sala comprobó que la Municipalidad recibió la denuncia y reconoció la invasión, pero no tomó medidas concretas para demoler o sancionar. Por ende, la sala ordenó al Director Ejecutivo del SINAC y al Alcalde de Pococí que, en un plazo máximo de 2 meses, dicten y ejecuten los actos administrativos necesarios para solucionar el problema, coordinando entre sí.
Resultado:
Se declaró con lugar el recurso, y se condenó a la Municipalidad de Pococí como a la SINAC al pago de daños y perjuicios.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
1.0,26.0
123
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Otro
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

En consonancia con la referida normativa vigente en el país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se refirió al principio precautorio en la OC 23/17 del 15 de noviembre de 2017: “180. (…) Por tanto, esta Corte entiende que, los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, a efectos de la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, en casos donde haya indicadores plausibles que una actividad podría acarrear daños graves e irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica. Por tanto, los Estados deben actuar con la debida cautela para prevenir el posible daño. En efecto, en el contexto de la protección de los derechos a la vida y a la integridad personal, la Corte considera que los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, por lo cual, aún en ausencia de certeza científica, deben adoptar las medidas que sean “eficaces” para prevenir un daño grave o irreversible”

Sentencia publicada en ACdC el 02 de Septiembre, 2025, incorporada por estudiantes de Universidad Fidelitas