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Nº 18805 - 2025

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Fecha:
Viernes, 20 de Junio de 2025
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Recurso de Amparo interpuesto contra el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) por la comunidad Nambí de Nicoya. La parte recurrente alega un desabastecimiento persistente del servicio de agua potable. La sala comprobó que el suministro no contaba con la capacidad suficiente para el abastecimiento. Aunque el ICAA implementó ciertas medidas no presentó un plan definitivo para dicha problemática. El Tribunal reiteró que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución y por tratados internacionales, y que el ICAA, como ente rector, debe garantizar un servicio continuo, eficaz y suficiente.
Resultado:
Se declara con lugar el recurso, se ordena el suministro diario y suficiente de agua potable. Se condena en costas junto con daños y perjuicios al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
26.0
12
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Otro
Complejidad:
Mera mención de una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso: “121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible. La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

Sentencia publicada en ACdC el 01 de Septiembre, 2025, incorporada por estudiantes de Universidad Fidelitas