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Nº 01282 - 2025

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Fecha:
Viernes, 17 de Enero de 2025
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Recurso interpuesto contra la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Salud, por inundaciones constantes en su vivienda producto de descargas de aguas provenientes de propiedades vecinas. La Sala Constitucional determinó que tanto la Municipalidad como el Ministerio de Salud realizaron las diligencias pertinentes en relación a la problemática. Sin embargo, ninguna institución notificó a la recurrente sobre la resolución final. Por ende, el recurso se dio parcialmente con lugar debido al menoscabo del derecho de justicia administrativa hacía la recurrente.
Resultado:
Se declaró parcialmente con lugar, por la omisión de las entidades recurridas en emitir y notificar a la amparada las resoluciones que resuelvan. Se condenó en daños y perjuicios al Estado.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
26.0
1
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestacionales demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce. En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de las Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano.

Sentencia publicada en ACdC el 02 de Septiembre, 2025, incorporada por estudiantes de Universidad Fidelitas