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08667 - 2025

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Fecha:
Viernes, 21 de Marzo de 2025
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Recurso interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Municipalidad de Palmares, el Ministerio de Salud y el MINAE, la parte recurrente alega la existencia de un botadero en el Barrio La Cocaleta. Dichas acciones contaminan el Río Grande y mantos acuíferos, generando un perjuicio a la salud de los habitantes y al medio ambiente. La sala determinó que tanto la Municipalidad como el Ministerio de salud realizaron las acciones pertinentes, sin embargo, no cumplieron con el deber de notificación a los recurrentes, violentando su derecho de justicia pronta y cumplida. El MINAE si cumplió en su totalidad con las diligencias correspondientes.
Resultado:
Se declaró con lugar el recurso en contra de las autoridades de la Municipalidad de Palmares y del Área Rectora de Salud Palmares, por la violación al artículo 41, de la Constitución Política. Deberán notificar la denuncia de forma correspondiente en un plazo no mayor a 10 días. En cuanto al MINAE se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
8.0
1
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

V.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. El artículo 41, de la Constitución Política, reconoce el derecho a una justicia, mismo que debe otorgarse de forma oportuna y célere, por lo que la Administración tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de justicia pronta y cumplida, lo que se traduce en que, los administrados, además de tener el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para la solución de sus conflictos de interés entre sus pares, y entre los administrados y los diversos órganos administrativos, tienen el derecho a que la justicia administrativa decida con diligencia y celeridad los reclamos planteados por estos. Asimismo, es importante señalar que, en virtud del artículo 48, de la Constitución Política, se introducen en nuestro ordenamiento las disposiciones de carácter internacional en materia de protección de los derechos humanos, dentro de los cuales destaca el contenido del artículo 8, párrafo primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma que impone la obligación de que la administración resuelva las gestiones que presentan los administrados en un tiempo razonable.

Sentencia publicada en ACdC el 02 de Septiembre, 2025, incorporada por estudiantes de Universidad Fidelitas