Texto de la cita
V.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. El artículo 41, de la Constitución Política, reconoce el derecho a una justicia, mismo que debe otorgarse de forma oportuna y célere, por lo que la Administración tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de justicia pronta y cumplida, lo que se traduce en que, los administrados, además de tener el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para la solución de sus conflictos de interés entre sus pares, y entre los administrados y los diversos órganos administrativos, tienen el derecho a que la justicia administrativa decida con diligencia y celeridad los reclamos planteados por estos. Asimismo, es importante señalar que, en virtud del artículo 48, de la Constitución Política, se introducen en nuestro ordenamiento las disposiciones de carácter internacional en materia de protección de los derechos humanos, dentro de los cuales destaca el contenido del artículo 8, párrafo primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma que impone la obligación de que la administración resuelva las gestiones que presentan los administrados en un tiempo razonable.