Texto de la cita
POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: 1) DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL , interpuesto por la señora M.E.P. CRUZ a favor del señor D.L.M.P. , contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TAMARA, F.M. ; 2) EXHORTAR a la autoridad referida para hacer valer el mandato constitucional de preservar a la persona humana, así como sus derechos y garantías; tomando las medidas necesarias para garantizar su seguridad dentro del centro penitenciario ; debiendo trasladar al señor D.L.M.P. a otro módulo dentro del mismo Centro Penitenciario o a otro centro penal, tomando en cuenta la cercanía con sus familiares, mientras cumple su condena. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional .