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nº EP-831-21

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Fecha:
Miércoles, 08 de Septiembre de 2021
País:
Honduras
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
en fecha once de agosto de dos mil veintiuno, la Señora M.E.P. CRUZ, compareció ante la S. de lo Constitucional, presentando Recurso de Exhibición Personal a favor del señor D.L.M.P. , contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TAMARA, F.M. ; manifestando la peticionaria que el agraviado se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario en el módulo Casa Blanca, hogar 14 siendo objeto de malos tratos, que fue objeto de una paliza por los reclusos sin que los custodios se dieran cuenta, y lo llevaron al hospitalito donde él pidió que se le trasladara a otro modulo y el director no lo dejó, razón por la cual, teme por la vida del agraviado y solicita se traslade a otro módulo de inmediato.
Resultado:
Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: 1) DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL , interpuesto por la señora M.E.P. CRUZ a favor del señor D.L.M.P. , contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TAMARA, F.M. ; 2) EXHORTAR a la autoridad referida para hacer valer el mandato constitucional de preservar a la persona humana, así como sus derechos y garantías; tomando las medidas necesarias para garantizar su seguridad dentro del centro penitenciario ; debiendo trasladar al señor D.L.M.P. a otro módulo dentro del mismo Centro Penitenciario o a otro centro penal, tomando en cuenta la cercanía con sus familiares, mientras cumple su condena. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional .
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
0
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
5.0
1
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
La referencia sólo tiene carácter informativo

Texto de la cita

POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: 1) DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL , interpuesto por la señora M.E.P. CRUZ a favor del señor D.L.M.P. , contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TAMARA, F.M. ; 2) EXHORTAR a la autoridad referida para hacer valer el mandato constitucional de preservar a la persona humana, así como sus derechos y garantías; tomando las medidas necesarias para garantizar su seguridad dentro del centro penitenciario ; debiendo trasladar al señor D.L.M.P. a otro módulo dentro del mismo Centro Penitenciario o a otro centro penal, tomando en cuenta la cercanía con sus familiares, mientras cumple su condena. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional .

Sentencia incorporada a ACdC por Equipo DiraJus