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nº EP-705-21

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Fecha:
Miércoles, 18 de Agosto de 2021
País:
Honduras
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021) , presentó ante esta Secretaria de la S. de lo Constitucional, recurso de Exhibición Personal el Abogado C.A.M..M. a favor de la señora R.M.C. , contra actuaciones de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, exponiendo el peticionario que: “… la agraviada se encuentra recluida ilegalmente en el CENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL “CEFAS” UBICADO EN TAMARA, F.M., por el supuesto vencimiento de la prisión preventiva dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCION NACIONAL . ( F.s de 01 al 03 de la pieza del Recurso)
Resultado:
FALLA : DECLARAR SIN LUGAR , el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus promovido por el abogado C.A.M.M. a favor de la señora R..M..C. . Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó el M..S.V. .- NOTIFIQUESE.- Firma y sellos. L.A.S., PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firma y sello. C.A.A.C., SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
0
Número de veces que se cita la CADH:
3
Artículos que se mencionan:
5.0
123
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
La referencia sólo tiene carácter informativo

Texto de la cita

Que el articulo 554 último párrafo de nuestra normativa penal, establece (sic)…las simples integrantes de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de seis a diez años y multa de cien a quinientos días” “que aun y cuando se le aplique la pena máxima mi representada ya estaría en tiempo para optar por los beneficios que la misma ley otorga. Que la defensa presento el 21 de septiembre del 2020 el respectivo recurso de casación y teniendo conocimiento que la S. de lo Penal a esta fecha no lo tiene en agenda solicitamos la inmediata libertad de la señora R..M..C. con apego a lo establecido en el artículo 181 del Código Procesal Penal, el que establece que en ningu na ca usa , la prisión preven t iva podrá exceder de la mit ad de la duración d e la pena aplicable del delito y solicita se le restituyan los derechos y garantías constitucionales articulo 89 y 71 de la Constitución de la República, 2 del Código Procesal Penal, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y demás tratados.

Sentencia incorporada a ACdC por Equipo DiraJus