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EP-312-22

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Fecha:
Martes, 22 de Marzo de 2022
País:
Honduras
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
En Revisión las diligencias que contienen la sentencia exponiendo el peticionario que dicha autoridad: “no quiere aplicar la retroactividad de la ley solicitada, porque la motivación del juez y la petición del Ministerio Público ya no se encuentra enmarcada en el artículo 439 del Código Penal, que fue reformado por el decreto legislativo 93- 2021”.
Resultado:
CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y de la cual se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
1.0,5.0,7.0,8.0,25.0
123
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

Que la sentencia venida en revisión guarda observancia a lo que prescriben los artículos 5 y 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, así como a lo establecido jurisprudencialmente en la sentencia López Álvarez Vs. Honduras dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en fecha uno (1) de febrero del año dos mil seis (2006), respecto al deber de garantía y respeto que incumbe al Estado en lo que respecta a los derechos de los detenidos. Se cita, en particular, lo atinente al parágrafo 59: “La Corte ha señalado que la protección de la libertad salvaguarda tanto la libertad física de las personas como su seguridad personal, en una situación en que la ausencia de garantías puede subvertir la regla de derecho y privar a los detenidos de protección legal”; habiéndose constatado, de conformidad al informe vertido por el Juez Ejecutor, no concurrir tal supuesto como fundamento de actuaciones; lo cual impide estimar con lugar el presente recurso de exhibición personal, venido en revisión a la Sala de lo Constitucional.

Sentencia publicada en ACdC el 01 de Septiembre, 2022, incorporada por Equipo DiraJus