Texto de la cita
Que la sentencia venida en revisión guarda observancia a lo que prescriben los artículos 5 y 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, así como a lo establecido jurisprudencialmente en la sentencia López
Álvarez Vs. Honduras dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en fecha uno (1) de febrero del año dos mil seis (2006), respecto al deber de garantía y respeto que incumbe al Estado en lo que respecta a los derechos de los detenidos. Se cita, en particular, lo
atinente al parágrafo 59: “La Corte ha señalado que la protección de la libertad salvaguarda tanto la libertad física de las personas como su seguridad personal, en una situación en que la ausencia de garantías puede subvertir la regla de derecho y privar a los detenidos de protección legal”;
habiéndose constatado, de conformidad al informe vertido por el Juez Ejecutor, no concurrir tal supuesto como fundamento de actuaciones; lo cual impide estimar con lugar el presente recurso de exhibición personal, venido en revisión a la Sala de lo Constitucional.