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AC-704-18

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Fecha:
Viernes, 24 de Enero de 2020
País:
Honduras
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Sentencia declaró sin lugar recurso de apelación y confirmó fallo dictado por juzgado de primera instancia que declaró sin lugar demanda para que se reconozca los efectos de Unión de Hecho Irregular promovida por recurrente; en apelación se considera que se dan los presupuestos para reconocer los efectos de unión de hecho no singular a favor de demandante, pero no puede aplicar debido a que no se ejerció en el plazo legal. Se alega violación al derecho a la familia.
Resultado:
1) Otorgar la presente garantía de amparo interpuesta contra la Corte Segunda de Apelaciones De Lo Civil del departamento de Francisco Morazán; 2) No le es aplicable a la ciudadana amparista la resolución de diez de mayo de dos mil dieciocho por disminuir sus derechos constitucionales establecidos 59, 60, 90, 111 y 112 de la Constitución y en los preceptos convencionales referidos; 3) La Corte Segunda de Apelaciones De Lo Civil debe emitir nueva resolución en el recurso de apelación en donde garantice los derechos constitucionales disminuido en cuanto a denegar la pretensión por una supuesta prescripción del derecho de acción. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al órgano de su procedencia para los efectos legales correspondientes. Redactó el magistrado Ortez Cruz.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
3
Artículos que se mencionan:
1.0,2.0,8.0,9.0,17.0,24.0
1234
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Adopción de una interpretación hecha por la Corte IDH
Pais demandado:
Perú
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

Que la Corte Interamericana De Derechos Humanos (Corte IDH) ha dicho que constata que en la Convención Americana no se da un concepto cerrado de familia, ni limita su protección a un modelo tradicional de la misma, puesto que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y abarca otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.

Sentencia publicada en ACdC el 14 de Septiembre, 2022, incorporada por Equipo DiraJus