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AA-281-19

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Fecha:
Jueves, 03 de Septiembre de 2020
País:
Honduras
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Recurso de amparo interpuesto contra la Resolución No DAL/203/17-10-2018, dictada el Directorio De Especialistas Del Instituto Nacional De Previsión Del Magisterio (INPREMA), en fecha 17 de octubre de 2018, que declaró improcedente un reclamo administrativo previo a la vía judicial, para el reconocimiento del derecho de jubilación voluntaria, presentado por el señor Pedro Gonzalo Fúnez García.
Resultado:
Otorgando la garantía de amparo, interpuesto por el abogado Pedro Gonzalo Fúnez García y la resolución No DAL/203/17-10-2018 impugnada no obliga al ciudadano Pedro Gonzalo Fúnez García por disminuir los derechos fundamentales, señalados en el último considerando de esta sentencia; la autoridad recurrida debe volver a emitir resolución al reclamo administrativo para el reconocimiento del derecho de jubilación voluntaria, en aplicación de los derechos reconocidos en el Decreto 1026-1980, que contuvo la Ley de INPREMA, con base a las consideraciones de este fallo.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
3
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
123
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo nombramiento de un caso de la Corte IDH
Complejidad:
Mera mención de una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

[La Corte IDH] ha establecido que el derecho a la pensión, puede considerarse un derecho adquirido que se incorpora al patrimonio del pensionista, y que desde el momento que los beneficiarios se acogen al régimen de jubilaciones previsto en una ley, adquieren el derecho a que sus pensiones se rijan en los términos y condiciones previstas en dicha ley.[1]

Sentencia publicada en ACdC el 22 de Septiembre, 2022, incorporada por Equipo DiraJus