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Contradicción de Criterios 129/2022

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Fecha:
Miércoles, 10 de Agosto de 2022
País:
México
Corte:
Corte Suprema: Segunda Sala
Resumen:
En abril de 2022, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre el emitido por este órgano jurisdiccional. En el amparo directo 564/2021, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó que no podía disminuirse retroactivamente la cuantía de los pensiones cambiando el mecanismo de sus incrementos. Por contra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito había señalado que para determinar el incremento de la pensión era aplicable el contrato colectivo de trabajo vigente al momento de cada aumento en particular. El problema jurídico qué resolver se radicó en la pregunta si la pensión por jubilación a los trabajadores de Petróleos Mexicanos debía incrementarse conforme a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo aplicable en la época en la que obtenían o en términos del Índice Nacional de Precios al Consumidor. En este contexto también había que considerar una posible violación del art. 21 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Resultado:
La Segunda Sala de la Corte Suprema conoció que no existía la contradicción denunciada entre los criterios sostenidos por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, pero sí entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. Concluyó la Corte que para determinar la pensión debía tomarse en consideración el contrato colectivo de trabajo vigente al momento en que aquel se verificaba y no el que estaba en vigor cuando se otorgaba la pensión respectiva. Argumentó que debía considerarse que se trataba de disposiciones contractuales (resultado de acuerdo de voluntades) de ahí que debía ajustarse a los parámetros indicados en la cláusula contractual vigente en el momento en que procediera su otorgamiento.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
21.0,26.0
1234
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

Asimismo, debe tomarse en cuenta lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Cinco pensionistas vs Perú” en la que expresamente se determinó que la modificación a los montos de las pensiones de los demandantes era violatoria al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Publicada en 10 de Agosto, 2022 por Staff de México