Texto de la cita
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no reconoce
expresamente el derecho a la identidad, sin embargo consagra los derechos a la
personalidad jurídica (artículo 3), a la vida privada (artículo 11), al nombre (artículo 18), así como la nacionalidad (artículo 20). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad y de la protección del derecho a la vida privada se desprende un derecho a la identidad que “se encuentra en estrecha relación con la autonomía de la persona y que identifica a la persona como un ser que se autodetermina y se autogobierna, es decir, que es dueño de sí mismo y de sus actos”.