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2185-19-JP

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Fecha:
Miércoles, 01 de Diciembre de 2021
País:
Ecuador
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
En resumen, los casos se refieren a adolescentes migrantes venezolanas que dieron a luz a sus hijos en hospitales públicos en Ecuador, pero a quienes se les negó la inscripción de nacimiento de sus hijos por no estar acompañadas por un representante legal. En algunos casos, las adolescentes migrantes se encontraban en situación de vulnerabilidad, como haber sido víctimas de violencia sexual o haber sido abandonadas por sus parejas. En otros casos, las adolescentes migrantes no pudieron obtener la inscripción de nacimiento de sus hijos debido a la falta de documentos de identidad o la falta de información sobre los procedimientos de registro civil. En todos los casos, se reconoce la importancia de la inscripción de nacimiento para el acceso a otros derechos fundamentales y se ordena la adecuación normativa para garantizar estos derechos.
Resultado:
En la sentencia, la Corte Constitucional declaró que se habían vulnerado los derechos de las adolescentes migrantes y sus hijos recién nacidos al negarles la inscripción de nacimiento. La Corte ordenó al Registro Civil que adopte medidas para garantizar el derecho a la inscripción de nacimiento de los niños y niñas nacidos en Ecuador, incluso si sus madres son migrantes y no tienen documentos de identidad o representantes legales. Además, se ordenó la creación de un protocolo de atención para adolescentes migrantes que den a luz en hospitales públicos en Ecuador, con el fin de garantizar que se respeten sus derechos y se les brinde la información necesaria sobre los procedimientos de registro civil. La sentencia también establece la obligación del Estado de prevenir y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres migrantes y sus hijos recién nacidos. En resumen, la Corte adoptó medidas para garantizar el derecho a la identidad y el registro de nacimiento de los niños y niñas migrantes, así como para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres migrantes y sus hijos recién nacidos.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
2
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
3.0,11.0,18.0,20.0
1234
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no reconoce expresamente el derecho a la identidad, sin embargo consagra los derechos a la personalidad jurídica (artículo 3), a la vida privada (artículo 11), al nombre (artículo 18), así como la nacionalidad (artículo 20). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad y de la protección del derecho a la vida privada se desprende un derecho a la identidad que “se encuentra en estrecha relación con la autonomía de la persona y que identifica a la persona como un ser que se autodetermina y se autogobierna, es decir, que es dueño de sí mismo y de sus actos”.

Sentencia publicada en ACdC el 16 de Noviembre, 2023, incorporada por Equipo DiraJus