Texto de la cita
Las consideraciones anteriores pueden entenderse complementadas por lo dicho también en la sentencia número 2010-1656 en la cual se señaló que:
“De ahí que, en materia de otorgamiento de la nacionalidad, al estar considerado dentro del fuero de la soberanía territorial de un Estado y éste debe desenvolverse en el contexto de la cooperación internacional, el constituyente originario o derivado debe en todo momento desarrollar un sistema de derecho en armonía con el derecho internacional. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
Artículo 20.- Derecho a la Nacionalidad
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.