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13753- 2022

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Fecha:
Viernes, 17 de Junio de 2022
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La siguiente resolución responde a un recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional de CR en contra del registro civil, por cuanto dicha institución niega otorgar la ciudadanía a una menor, hija de padre nicaragüense naturalizado costarricense, y de madre nicaragüense, alegando que no se cumple con el presupuesto del artículo 13, inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica, dado que está hace referencia textual a qué solo "Son costarricenses por nacimiento: (…) 2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; (…)", y en el presente caso el actor es costarricense por naturalización, su hija quien es objeto del presente nació en Nicaragua y es de madre nicaragüense.
Resultado:
La presente resolución es desestimada por la sala constitucional, por cuanto considera que está no violenta ningún derecho fundamental del actor y su hija. Se hace referencia a la potestad que tienen los estados de legislar sobre cómo dar o no la nacionalidad a sujetos no nacidos en CR, siendo el caso de estudio un caso en la que el actor no cumple con los requisitos típicos de ley. La sala analiza si dichos requisitos quebrantan el derecho a la igualdad, lo cual estimado que no dado que pueden existir tratos diferentes siempre que tengan una válida justificación.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
7
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
20.0
1234567891011
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

Las consideraciones anteriores pueden entenderse complementadas por lo dicho también en la sentencia número 2010-1656 en la cual se señaló que: “De ahí que, en materia de otorgamiento de la nacionalidad, al estar considerado dentro del fuero de la soberanía territorial de un Estado y éste debe desenvolverse en el contexto de la cooperación internacional, el constituyente originario o derivado debe en todo momento desarrollar un sistema de derecho en armonía con el derecho internacional. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: Artículo 20.- Derecho a la Nacionalidad Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Sentencia publicada en ACdC el 22 de Noviembre, 2023, incorporada por Equipo DiraJus