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T-141/23

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Fecha:
Viernes, 05 de Mayo de 2023
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Trámite de revisión de los fallos proferidos con ocasión de la acción de tutela instaurada por Yenis Patricia Solano Salgado, con solicitud de medida provisional, en contra de la empresa Osorio y Piedrahita Inversiones S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital y a la vida digna, al ser despedida sin justa causa, encontrándose en estado de embarazo, situación que advirtió previamente a su empleador. En este caso, se destaca el papel de la estabilidad reforzada como un mecanismo de protección especial a las mujeres en embarazo.
Resultado:
La Corte revoca la sentencia de segunda instancia y confirma la sentencia de primera instancia en el entendido que el amparo es con relación al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. Además, ordenó a la accionada: (i) reconocerle a la accionante la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) pagarle a la accionante los salarios dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que haya empezado a percibir la licencia de maternidad; (iii) reconocerle a la accionante una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, descontando la suma de $1.031.874, que recibió la accionante por concepto de liquidación del contrato laboral; y (iv) reintegrar a la accionante a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que así lo desee. Por último, se advierte a la accionada que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
25.0
1
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

En el plano internacional, son varios los instrumentos suscritos por el Estado colombiano que, por contener normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario, hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos -CADH- (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC- (artículo 10.2), más recientemente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- (Artículo 12.2) , que imponen a los Estados parte la obligación de establecer mecanismos para proteger el embarazo y la lactancia eliminando cualquier tipo de discriminación.

Publicada en 05 de Mayo, 2023 por Staff de Colombia