Texto de la cita
25. Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que, aun cuando la Ley determine que existe información que puede ser clasificada, esta no puede escaparse de las garantías de un Estado de Derecho y de la tutela judicial efectiva, cuando se trata de graves vulneraciones de derechos. Así, ha dicho que “las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades encargadas de la investigación o procesos pendientes”.