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212-20-EP/24

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Fecha:
Jueves, 25 de Abril de 2024
País:
Ecuador
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de segunda instancia que puso fin a un proceso de acción de protección. La Corte determina que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación de la parte accionante debido a que no se pronunciaron sobre las vulneraciones de derechos alegadas. Por otro lado, en el examen de mérito, la Corte concluye que el Ministerio de Gobierno vulneró los derechos a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria, así como el principio del interés superior del niño, de cuatro adolescentes no acompañados y en situación de movilidad humana. Esto, en particular, al haber identificado que el Ministerio de Gobierno no realizó un análisis individualizado del caso de cada adolescente, requirió documentación para permitir la salida del país de los adolescentes que supuso un obstáculo para el ejercicio de sus derechos y dilató e impidió injustificadamente la reunificación familiar de los adolescentes con sus familiares en Perú.
Resultado:
La Corte Constitucional del Ecuador, decidió aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de cuatro adolescentes no acompañados en situación de movilidad humana. La Corte determinó que la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación y que el Ministerio de Gobierno vulneró los derechos a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria de los adolescentes al no realizar un análisis individualizado y obstaculizar su salida del país. La Corte ordenó dejar sin efecto la sentencia impugnada y las medidas de protección emitidas por la Junta Cantonal, dispuso la investigación de los funcionarios involucrados y la capacitación del personal del Servicio de Apoyo Migratorio en materia de derechos humanos y movilidad humana.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
2
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
12
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

En casos anteriores, este Organismo ha acogido la terminología empleada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) y el Comité de los Derechos del Niño para determinar la situación de un niño como “separado” o “no acompañado”. Un niño no acompañado es aquel que está separado de ambos padres y otros parientes y que no está al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. Un niño separado es aquel que está separado de ambos padres o de sus tutores legales habituales, pero no necesariamente de otros parientes.

Sentencia publicada en ACdC el 03 de Julio, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Católica de Ecuador