Texto de la cita
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) ha
reconocido, en su jurisprudencia, la obligación que tienen los Estados para garantizar
investigaciones independientes e imparciales,
47 que deben ser asumidas como un deber
propio. En ese sentido, la Corte IDH ha señalado que incumplir estas exigencias impiden
que el titular de la acción penal pueda “ejercer de manera efectiva y eficiente su facultad
acusatoria y los tribunales no podrán llevar a cabo el proceso judicial que este tipo de
violaciones requiere”.
47 Ver Corte IDH, Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de
noviembre de 2005, Serie C No. 136, párr. 80; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 223; Caso de la
Comunidad Moiwana Vs. Suriname, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de
junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 145; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Fondo,
Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C No. 120, párr. 65.
48 Corte IDH, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 16, párr. 133.