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3638-22-JP/24

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Fecha:
Jueves, 04 de Abril de 2024
País:
Ecuador
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Corte Constitucional revisa una acción de protección presentada por una compañía en contra de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. En la acción de protección se impugnó una orden de incautación ejecutada sobre un bien inmueble que era objeto de investigación dentro de un proceso penal por lavado de activos. La Corte Constitucional concluye que existió una desnaturalización de la garantía y ratifica la decisión de la Corte Provincial de declarar la nulidad de todo lo actuado, inadmitir la demanda y declarar el error inexcusable. Además, este Organismo dispone remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que se investigue el presunto prevaricato por proceder en contra de ley expresa y al Consejo de la Judicatura para que, luego del sumario disciplinario correspondiente, imponga las sanciones que estime pertinentes.
Resultado:
1. Declarar que la sentencia dictada el 19 de junio de 2022, dictada por el ex juez Ángel Lindao Vera desnaturalizó el objeto de la garantía de la acción de protección que, como consecuencia, obstaculizó el normal decurso de una investigación penal en curso. 2. Ratificar la decisión dictada el 15 de agosto de 2022, por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas en cuanto a la inadmisión de la demanda y la declaratoria jurisdiccional previa; y declarar que el ex juez Ángel Lindao Vera no era competente para resolver la acción de protección presentada por LIONFF REALTY INC en razón del territorio. 3. Remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que, con base en el análisis efectuado en el apartado 4.1., de la presente sentencia, inicie las investigaciones correspondientes por la presunta comisión de un delito de prevaricato por el ex juez Ángel Lindao Vera, sin perjuicio de que en función de sus competencias, la Fiscalía encuentre indicios del posible cometimiento de otros delitos. 4. Remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que, con base en el análisis efectuado en el apartado 4.3., inicie el sumario administrativo sancionatorio correspondiente en contra de los abogados Hugo Alexander Lara Olmos, Denis Lema Campos y Michael David Massa Pacheco por abuso del derecho, de conformidad con el artículo 23 de la LOGJCC. 5. Disponer a los órganos de la Función Judicial -Corte Nacional de Justicia, Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública- que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, difundan el presente fallo mediante correo electrónico a todos los operadores de justicia; así como a través de sus cuentas oficiales de redes sociales. Asimismo, el cumplimiento de esta disposición deberá ser informado a la Corte al fenecimiento de dicho término. 6. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
1
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) ha reconocido, en su jurisprudencia, la obligación que tienen los Estados para garantizar investigaciones independientes e imparciales, 47 que deben ser asumidas como un deber propio. En ese sentido, la Corte IDH ha señalado que incumplir estas exigencias impiden que el titular de la acción penal pueda “ejercer de manera efectiva y eficiente su facultad acusatoria y los tribunales no podrán llevar a cabo el proceso judicial que este tipo de violaciones requiere”. 47 Ver Corte IDH, Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 136, párr. 80; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 223; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 145; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C No. 120, párr. 65. 48 Corte IDH, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 16, párr. 133.

Sentencia publicada en ACdC el 03 de Julio, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Católica de Ecuador