Texto de la cita
Constatado lo dicho, se advierte que el Convenio 87 de la OIT fue ratificado por el Estado ecuatoriano el 29 de mayo de 1967, y que versa, entre otras cosas, sobre el derecho a organizarse de los trabajadores y empleadores, mismo que ha sido reconocido como un derecho humano por la CRE y otros instrumentos internacionales. (Artículo 16 de la Convención americana sobre derechos humano). Por consiguiente, es plenamente procedente que la Corte revise el cargo de la objeción presidencial que atañe a una eventual inconstitucionalidad del proyecto de ley, por la presunta infracción de los
artículos 1 y 3 del tratado internacional en referencia.