Texto de la cita
Por su parte, la Corte IDH, ha establecido que entre las obligaciones que conlleva este
derecho está el garantizar un mínimo esencial de agua para personas o grupo de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos. En la misma línea, el Comité DESC determinó como una obligación estatal “el garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades”.
Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, párr. 229.