Texto de la cita
El derecho a la vida es “inherente a la persona humana y por tanto constituye un derecho fundamental” cuyo “goce es un prerrequisito para el ejercicio de los demás derechos”. Por ello, se ha reconocido a partir de la premisa de que cada persona tiene derecho “a que se respete [su] vida”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “[e]ste derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Artículo 4 numeral 1.
En consecuencia, el derecho actúa, entre otras cuestiones, como un límite a la actuación de los demás porque previene la privación arbitraria e ilegítima de la vida.
Corte IDH, Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 8 de octubre de 2015, Serie C No. 304, párr. 262.