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67-23-IN

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Fecha:
Lunes, 05 de Febrero de 2024
País:
Ecuador
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Corte Constitucional de Ecuador resolvió sobre la inconstitucionalidad del artículo 144 del COIP, que tipifica el homicidio simple. Declaró su constitucionalidad condicionada, permitiendo la eutanasia activa cuando un médico actúe con el consentimiento libre e informado del paciente, quien debe padecer sufrimiento intenso por una lesión grave e irreversible o una enfermedad incurable. La Corte concluyó que este supuesto es compatible con los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, permitiendo excepciones a la inviolabilidad de la vida para proteger otros derechos fundamentales.
Resultado:
La Corte Constitucional de Ecuador resolvió declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, permitiendo la eutanasia activa bajo consentimiento informado y en casos de sufrimiento intenso por una lesión o enfermedad grave e incurable. También declaró la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica, permitiendo la eutanasia activa en circunstancias similares. Se declaró inconstitucional el artículo 90 del Código de Ética Médica, eliminándolo del ordenamiento jurídico. Además, ordenó al Defensor del Pueblo preparar un proyecto de ley sobre eutanasia en seis meses y al Ministerio de Salud Pública emitir un reglamento provisional en dos meses. La Asamblea Nacional debe aprobar la ley en un año.
Fuentes(s) Citada(s):
Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
5
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
4.1,5.0,11.0,12.0
1234567
Cita
Fuente:
Corte IDH
Tipo de cita:
Adopción de una interpretación hecha por la Corte IDH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

El derecho a la vida es “inherente a la persona humana y por tanto constituye un derecho fundamental” cuyo “goce es un prerrequisito para el ejercicio de los demás derechos”. Por ello, se ha reconocido a partir de la premisa de que cada persona tiene derecho “a que se respete [su] vida”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “[e]ste derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Artículo 4 numeral 1. En consecuencia, el derecho actúa, entre otras cuestiones, como un límite a la actuación de los demás porque previene la privación arbitraria e ilegítima de la vida. Corte IDH, Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 8 de octubre de 2015, Serie C No. 304, párr. 262.

Sentencia publicada en ACdC el 03 de Julio, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Católica de Ecuador